Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
57 / 59En vigor desde 4 dic 2005
Los regímenes de ayudas que, en cumplimiento de las normas de la Unión Europea, finalizan el 31 de diciembre de 2006, continuarán rigiéndose por su actual normativa.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/09/11#disposicion-transitoria-segunda