Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 4 dic 2005
Los regímenes de ayudas que, en cumplimiento de las normas de la Unión Europea, finalizan el 31 de diciembre de 2006, continuarán rigiéndose por su actual normativa.
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