Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2017
En caso de que exista, por cualquier circunstancia, un remanente sin asignación de los créditos para subvenciones para entidades sociales previstos en los Presupuestos Generales de Navarra, se aprobará una nueva convocatoria urgente, dentro del mismo ejercicio presupuestario, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley Foral y sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 31.3 de esta Ley Foral. Se modifica por la disposición adicional 15.3 de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2354 . Se añade por el de la Ley Foral 5/2014, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2014-5114 .

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eli/es-nc/lf/2005/11/09/11#disposicion-adicional-segunda

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