Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 29 abr 2014
El Gobierno de Navarra, con el objetivo de facilitar la liquidez y el acceso al crédito a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, promoverá la conclusión de convenios de colaboración con las entidades financieras que actúen en Navarra.
Se añade por el de la Ley Foral 5/2014, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2014-5114 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/11/09/11#disposicion-adicional-primera