Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 abr 2014
El Gobierno de Navarra, con el objetivo de facilitar la liquidez y el acceso al crédito a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, promoverá la conclusión de convenios de colaboración con las entidades financieras que actúen en Navarra. Se añade por el de la Ley Foral 5/2014, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2014-5114 .

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eli/es-nc/lf/2005/11/09/11#disposicion-adicional-primera