Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Retribuciones complementarias

Art. 16

En vigor desde 31 oct 1992
1. El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá dos pagas extraordinarias anuales en la misma cuantía, cada una de ellas, que una mensualidad completa por los siguientes conceptos, con exclusión expresa de cualquier otro: Sueldo base. Premio de antigüedad. Complemento de destino. Complemento específico. Complemento compensatorio. 2. Dichas pagas se percibirán conjuntamente con las retribuciones correspondientes a los meses de junio y diciembre. 3. En el supuesto de que un empleado no haya percibido a lo largo del semestre las mismas retribuciones, percibirá, en concepto de paga extraordinaria, el promedio de las retribuciones de dicho semestre. 4. Los empleados que se incorporen al trabajo o cesen en el mismo a lo largo del semestre, percibirán la paga extraordinaria que corresponda en proporción a los días trabajados durante el mismo.
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eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-16

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