Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Retribuciones complementarias
Art. 16
En vigor desde 31 oct 1992
1. El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá dos pagas extraordinarias anuales en la misma cuantía, cada una de ellas, que una mensualidad completa por los siguientes conceptos, con exclusión expresa de cualquier otro:
Sueldo base.
Premio de antigüedad.
Complemento de destino.
Complemento específico.
Complemento compensatorio.
2. Dichas pagas se percibirán conjuntamente con las retribuciones correspondientes a los meses de junio y diciembre.
3. En el supuesto de que un empleado no haya percibido a lo largo del semestre las mismas retribuciones, percibirá, en concepto de paga extraordinaria, el promedio de las retribuciones de dicho semestre.
4. Los empleados que se incorporen al trabajo o cesen en el mismo a lo largo del semestre, percibirán la paga extraordinaria que corresponda en proporción a los días trabajados durante el mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-16