Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Retribuciones complementarias

Art. 14

En vigor desde 16 jul 1996
1. Se considera trabajo en días festivos exclusivamente el realizado en domingo o en un día declarado festivo en el calendario laboral establecido para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. La retribución económica por cada domingo o festivo trabajado será la que se determine reglamentariamente. 3. En ningún caso se contabilizará el tiempo de guardia de presencia física o localizada a efectos de percepción de este complemento. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio. Ref. BOE-A-1996-22234 .

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eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-14

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