Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Retribuciones complementarias

Art. 15 ter

En vigor desde 19 abr 2023
1. El personal sanitario encuadrado en los estamentos sanitarios A.1, A.2.5.1 a A.2.5.6 y A.2.5.8 percibirá el complemento de productividad fija que se distribuirá en catorce pagas, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias. Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad, dedicación ordinarias y demás circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo no contempladas en el artículo 11. Se añade por el art. único.4 de la Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10135

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eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-15-ter

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