Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 jul 2009
Quedan reconocidos como museos por ministerio de esta Ley Foral el Museo de Navarra, el museo de la Fundación Museo Jorge Oteiza-Fundazio Museoa, el Museo Gustavo de Maeztu y el Museo Muñoz Sola de Arte Moderno.
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