Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 jul 2009
Se faculta al Gobierno de Navarra y al Consejero titular del Departamento competente en materia de museos para dictar en los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigor de la misma, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil