Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
36 / 43En vigor desde 18 jul 2009
Quedan declarados Bienes Inventariados por ministerio de esta Ley Foral los bienes muebles que formen parte de las colecciones de los museos y colecciones museográficas permanentes que se reconozcan y sean de titularidad distinta a la de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de que puedan ser declarados Bien de Interés Cultural, y con las excepciones contempladas en el artículo 14.2 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural.
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Proeli/es-nc/lf/2009/07/02/10#disposicion-adicional-primera