Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 18 jul 2009
La Administración Local de Navarra ejercerá las siguientes competencias en materia de Museos y Colecciones museográficas permanentes: a) Organizar y gestionar los museos de titularidad municipal. b) Inventariar, gestionar y mantener actualizados sus fondos. c) Cooperar con los museos de ámbito municipal de los que no sean titulares. d) Fomentar las actividades propias de los museos y darles apoyo. e) Informar sobre la creación y/o autorización de Museos y Colecciones museográficas permanentes radicados en su término municipal. f) Participar en los procedimientos de autorización e integración en el Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes que afecten o se relacionen con su demarcación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil