Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 18 jul 2009
La Administración Local de Navarra ejercerá las siguientes competencias en materia de Museos y Colecciones museográficas permanentes:
a) Organizar y gestionar los museos de titularidad municipal.
b) Inventariar, gestionar y mantener actualizados sus fondos.
c) Cooperar con los museos de ámbito municipal de los que no sean titulares.
d) Fomentar las actividades propias de los museos y darles apoyo.
e) Informar sobre la creación y/o autorización de Museos y Colecciones museográficas permanentes radicados en su término municipal.
f) Participar en los procedimientos de autorización e integración en el Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes que afecten o se relacionen con su demarcación.
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Proeli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-6