Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 18 jul 2009
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento competente en materia de museos, ejercerá las competencias que corresponden a Navarra en esta materia.
Asimismo velará para que los museos y colecciones museográficas permanentes, en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus deberes, observen la normativa aplicable en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
2. En particular, corresponde al Departamento competente en materia de museos el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El diseño y la planificación de la política museística y sus prioridades en orden a la conservación, protección y gestión del patrimonio museístico.
b) El reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral.
c) La elaboración y actualización permanente del Registro de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra.
d) Generar las directrices para la elaboración de las normas técnicas de registro, documentación, conservación, exposición y divulgación del patrimonio museístico.
e) La elaboración y el mantenimiento actualizado del Inventario General de Fondos de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra.
f) La gestión y coordinación del Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra.
g) Las funciones de inspección de la organización y el funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes para comprobar el cumplimiento de la legislación vigente y la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes en orden a dicho cumplimiento.
h) El fomento y la colaboración en la formación continua y especialización del personal que con carácter profesional presta sus servicios en materia de museos.
i) El asesoramiento y la prestación de asistencia técnica a los museos y colecciones museográficas permanentes para el mejor cumplimiento de sus fines.
j) La gestión, en su caso, de las subvenciones y ayudas destinadas a los museos y colecciones museográficas permanentes.
k) Impulsar las labores de documentación, investigación y difusión del patrimonio.
l) La promoción de los museos adscritos al Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra.
m) El impulso de políticas de I+D+I y la colaboración en esta materia entre los museos adheridos.
n) Aquellas otras competencias que le sean asignadas por esta Ley Foral y el resto del ordenamiento jurídico, así como aquellas otras competencias que, siendo titularidad de la Comunidad Foral de Navarra en materia de museos, no estén atribuidas a ningún órgano administrativo u organismo de forma específica.
ñ) Elaborar, publicar y actualizar el Registro de Museos y colecciones museográficos permanentes de Navarra.
o) Renovar el reconocimiento de Museos y Colecciones museográficas permanentes de Navarra.
p) Revocar el reconocimiento de Museos y Colecciones museográficas permanentes de Navarra.
q) Autorizar las salidas temporales y las reproducciones de fondos.
r) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la presente Ley Foral.
s) Disponer de fondos presupuestarios para la adquisición, protección y conservación de los bienes culturales.
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Proeli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-5