Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 18 jul 1996
Se entenderá por convenio de colaboración en actividades de interés general aquel por el que las Fundaciones a que se refiere el título I de esta Ley Foral, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus fines, se comprometen por escrito a difundir la participación del colaborador.
En ningún caso dicho compromiso podrá consistir en la entrega de cantidades resultantes de participación en rentas o beneficios.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-43