Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 18 jul 1996
Se entenderá por convenio de colaboración en actividades de interés general aquel por el que las Fundaciones a que se refiere el título I de esta Ley Foral, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus fines, se comprometen por escrito a difundir la participación del colaborador. En ningún caso dicho compromiso podrá consistir en la entrega de cantidades resultantes de participación en rentas o beneficios.
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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-43

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