Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 72
En vigor desde 16 mar 2002
Los gastos que origine la realización de la concentración parcelaria, así como las obras de interés general propias de la misma a las que se refiere el artículo 71.2.1.º, letras a), b) y c), de esta Ley Foral, correrán íntegramente a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-72