Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

En vigor desde 16 mar 2002
Una vez aprobado el Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas, y a la vista de la evolución de la concentración parcelaria, se elaborarán los Proyectos Constructivos redactándolos de acuerdo con lo especificado en el artículo 9.2 de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-67

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