Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
En vigor desde 16 mar 2002
1. La entrega de las obras de interés general a los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez recibidas las obras. En el caso de las transformaciones deberá, además, estar declarada la puesta en riego.
2. El acto de entrega de obras será inmediatamente ejecutivo y dará lugar al nacimiento de todas las obligaciones dimanantes de la entrega.
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Proeli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-70