Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

En vigor desde 16 mar 2002
1. En el caso de que la actuación en infraestructuras agrícolas lleve consigo la transformación en regadío, y una vez efectuada la recepción de las obras de interés general, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación formulará la declaración de puesta en riego sobre la relación de fincas que resulten efectivamente transformadas que constituirán el área regable definitiva. 2. El régimen de protección de los terrenos, una vez declarada su puesta en riego, será el correspondiente a la categoría de alta productividad agrícola, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, para las obras incluidas en el anexo de actuaciones y obras que integran el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra y en las disposiciones que la desarrollan.
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eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-69

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