Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 72
72 / 83En vigor desde 16 mar 2002
Los gastos que origine la realización de la concentración parcelaria, así como las obras de interés general propias de la misma a las que se refiere el artículo 71.2.1.º, letras a), b) y c), de esta Ley Foral, correrán íntegramente a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-72