Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 16 mar 2002
1. La declaración como preferente de una concentración parcelaria conllevará la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este capítulo, compuesto de las siguientes fases:
a) Elaboración de oficio y tramitación conjunta, en un único documento, de las bases de concentración parcelaria y del acuerdo de la concentración parcelaria.
b) Aprobación definitiva del documento único.
c) Toma de posesión de las fincas de reemplazo.
d) Acta de reorganización de la propiedad.
2. En lo no previsto en este capítulo se estará, supletoriamente, a lo dispuesto en el capítulo precedente sobre el procedimiento normal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-32