Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 16 mar 2002
Los recursos que prosperen contra la concentración parcelaria ya ejecutada con arreglo al procedimiento abreviado, y cuya rectificación no fuera posible por encontrarse ésta avanzada o realizada, se satisfarán con cargo a los terrenos sobrantes, y, si esto no fuera posible, mediante indemnización en metálico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil