Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 16 mar 2002
Aprobado el documento único de bases y acuerdo de concentración parcelaria, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá dar a los partícipes la posesión de las fincas de reemplazo.
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eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-36

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