Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Efectos del acuerdo
Art. 30
En vigor desde 16 mar 2002
En el mes siguiente a la fecha en que las fincas de reemplazo sean puestas a disposición de los partícipes para que tomen posesión de ellas, los interesados podrán interponer recurso administrativo ante el Gobierno de Navarra, que se acompañará, en todo caso, de un dictamen pericial sobre diferencias entre la superficie de las fincas de reemplazo y la que conste en el expediente de concentración. Si el recurso fuera estimado, se podrá, según las circunstancias, rectificar el acuerdo, compensar al reclamante con cargo a las tierras sobrantes o, si esto último no fuera posible, indemnizarle en metálico.
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Proeli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-30