Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 16 mar 2002
El Gobierno de Navarra, cuando considere que concurren las circunstancias especiales previstas en el artículo 13, apartado 3, subapartado 2. º , de esta Ley Foral, podrá declarar una concentración parcelaria como preferente en el Decreto Foral aprobatorio de la actuación en infraestructuras agrícolas.
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eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-31

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