Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Efectos del acuerdo
Art. 29
En vigor desde 16 mar 2002
El acuerdo de concentración parcelaria podrá ejecutarse, previo apercibimiento personal por escrito, mediante compulsión directa sobre aquellos que se resistan a permitir la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en las condiciones previamente anunciadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con las disposiciones que al respecto establecen las leyes sobre procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de la aplicación al interesado del régimen sancionador previsto en el título V de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-29