Art. 6
En vigor desde 2 mar 1993
Son funciones del Secretario:
a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de las Secciones Especializadas.
b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.
c) Coordinar las tareas de las Comisiones.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.
e) Las que le encomiende el Consejo y las que reglamentariamente se determinen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1993/02/17/1#art-6