Art. 3
En vigor desde 1 may 2003
1. El Consejo Navarro de Medio Ambiente estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director general de Medio Ambiente, como Presidente.
b) Dos técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con la categoría de Director de Servicio, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo.
c) Un técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, con la categoría de Director de Servicio.
d) Un representante de cada una de las dos universidades radicadas en Navarra, especializado en materia de medio ambiente.
e) Sendos representantes de las cuatro organizaciones, o asociaciones, de protección, defensa y estudio de la naturaleza, inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra, con mayor afiliación en Navarra.
f) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos con la condición de cargo electivo.
g) Un representante designado por cada una de las Federaciones de Montaña, Caza y Pesca y un representante designado por la Asociación de Cazadores de Navarra (ADECANA).
h) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo Económico y Social.
i) Un representante de cada una de las dos organizaciones empresariales representadas en el Consejo Económico y Social.
j) Un representante de cada una de las dos organizaciones agrarias y ganaderas con representación en el Consejo Económico y Social.
k) Un representante de la asociación de consumidores y usuarios de mayor implantación en Navarra.
2. Será Secretario del Consejo, con voz y voto, un Licenciado en Derecho del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
3. Los miembros del Consejo serán nombrados, para un período de cuatro años, por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, atendiendo, en su caso, las propuestas de los organismos representados.
4. El Consejo se constituirá en Pleno y Comisiones, de conformidad con lo que disponga su Reglamento de organización y funcionamiento.
5. Corresponderá al Pleno:
a) Informar los anteproyectos de Leyes Forales.
b) Informar los anteproyectos de Ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo.
c) Debatir e informar, en su caso, aquellos asuntos que el propio Consejo o el Gobierno de Navarra consideren de especial transcendencia o repercusión medioambiental.
d) Debatir e informar, en su caso, todo asunto en que, por precepto expreso de una Ley o Decreto Foral, haya de consultarse al Consejo en Pleno.
6. Las organizaciones presentes en el Consejo podrán solicitar la presencia de técnicos o expertos en relación con los temas que hubieran de ser tratados por el mismo.
Se modifica la letra g) del apartado 1 por el art. único de la Ley Foral 28/2003, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2003-10081 Se modifica por el art. único de la Ley Foral 1/1996, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-1996-7615
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1993/02/17/1#art-3