Art. 1

En vigor desde 2 mar 1993
Se crea el Consejo Navarro de Medio Ambiente como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en materia de Medio Ambiente. En sus actuaciones, el Consejo atenderá a criterios ecológicos, sociales y culturales. El Consejo Navarro de Medio Ambiente se adscribe a efectos de su funcionamiento al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
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eli/es-nc/lf/1993/02/17/1#art-1

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