Art. 1
En vigor desde 2 mar 1993
Se crea el Consejo Navarro de Medio Ambiente como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en materia de Medio Ambiente.
En sus actuaciones, el Consejo atenderá a criterios ecológicos, sociales y culturales.
El Consejo Navarro de Medio Ambiente se adscribe a efectos de su funcionamiento al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
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Proeli/es-nc/lf/1993/02/17/1#art-1