Art. 2

En vigor desde 2 mar 1993
1. El Consejo de Medio Ambiente realizará las siguientes funciones: A) De asesoramiento mediante informe preceptivo sobre: 1. Los Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales reguladores de la protección del Medio Ambiente y control de actividades clasificadas. 2. Los proyectos de infraestructura que requieran estudio de impacto ambiental. 3. La creación, modificación o supresión de espacios protegidos. 4. El anteproyecto de presupuestos de medio ambiente del Gobierno de Navarra, el programa anual de actuaciones en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral y la correspondiente Memoria anual. B) De consulta, mediante la formulación de informes respecto a: 1. Planes de divulgación, estudio y educación ambiental. 2. Cuantas cuestiones le sean sometidas por el Gobierno o sus Departamentos. C) De participación, mediante propuestas o iniciativas respecto a: 1. Planes, directivas o medidas en relación con la protección del medio ambiente. 2. Programas de investigación, congresos, seminarios u otros similares relacionados con el medio ambiente. 3. Aquellas materias que le atribuyan específicamente las disposiciones legales y reglamentarias. 2. El Pleno del Consejo aprobará, a propuesta del Presidente, su Reglamento de organización y funcionamiento. 3. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Navarro de Medio Ambiente podrá solicitar informes técnicos a los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra. 4. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo dispondrá de medios materiales y recursos humanos suficientes que serán proporcionados por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
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eli/es-nc/lf/1993/02/17/1#art-2

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