Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 2 mar 1993
Son funciones del Secretario: a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de las Secciones Especializadas. b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo. c) Coordinar las tareas de las Comisiones. d) Ejecutar los acuerdos del Consejo. e) Las que le encomiende el Consejo y las que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-nc/lf/1993/02/17/1#art-6