Art. 5
En vigor desde 2 mar 1993
El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, desempeñando, además, cuantas funciones le encomiende el Presidente o las que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-nc/lf/1993/02/17/1#art-5