Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
26 / 28En vigor desde 17 nov 2001
Para la constitución del Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias, la designación de los representantes de las entidades de voluntariado podrá realizarse por las organizaciones y entidades aun cuando no estén inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado del Principado de Asturias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/11/12/10#disposicion-transitoria-tercera