Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 17 nov 2001
1. Las Consejerías con competencias en las áreas de actuación previstas en el artículo 4 de esta Ley podrán ofertar y subvencionar la participación del voluntariado en programas de actuación en actividades de carácter cívico o social.
2. Dichas subvenciones sólo podrán tener por beneficiario a las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2001/11/12/10#art-15