Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 19 abr 2026
1. La consejería competente en materia agraria, de pesca y de desarrollo rural fomentará la coordinación de acciones en favor de la igualdad de las mujeres rurales. 2. Con el objetivo de alcanzar una mayor difusión de las acciones a promover, se coordinará también desde el órgano administrativo correspondiente la mejora del acceso de las distintas plataformas, mediante una herramienta digital que permita el acceso directo a la información más detallada, completa y actualizada. 3. Esta coordinación implicará a todos los órganos de la Administración del Principado de Asturias que promueven y desarrollan acciones en favor de la igualdad en el medio rural, teniendo en cuenta particularmente los recursos especializados de atención a las mujeres de la comunidad autónoma y a los grupos de desarrollo de la Red Asturiana de Desarrollo Rural. 4. Además, se promocionará y visibilizará la figura de las mujeres rurales mediante campañas institucionales, jornadas, exposiciones y/o actividades escolares, con el objetivo de superar los estereotipos y transmitir la realidad del medio rural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2026/03/18/1#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil