Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 19 abr 2026
1. En los planes estratégicos para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del Principado de Asturias se tendrán en cuenta las discriminaciones directa, indirecta y múltiple que sufren las mujeres rurales, considerando, entre otros, los siguientes ámbitos: a) Promoción de valores igualitarios de convivencia y empoderamiento de las mujeres rurales. b) Impulso de la autonomía económica de las mujeres rurales, prestando especial atención a las mujeres en situación de discriminación múltiple o riesgo de exclusión social, así como a las mujeres víctimas de violencia por el mero hecho de ser mujer. c) Mejora del acceso a recursos sociales, sanitarios y tecnológicos. d) Adecuación de la prevención y de la atención de las víctimas de violencia sobre la mujer y sus hijas e hijos a las circunstancias específicas del medio rural. e) Impulso de las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de la corresponsabilidad. 2. Serán contempladas y empleadas en la planificación las herramientas para la transversalidad de género que estén recogidas en el marco normativo de igualdad y que sean necesarias para hacer posible la aplicación del principio de igualdad, como los datos estadísticos desagregados por sexo y los indicadores de género, las acciones positivas, las fórmulas tendentes a la paridad en la participación y en la representación, las cláusulas de igualdad, el informe de impacto de género y la comunicación inclusiva.
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eli/es-as/l/2026/03/18/1#art-5

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