Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 19 abr 2026
Es objeto de la presente ley: a) Hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el medio rural, prestando especial atención a las mujeres que se encuentran en riesgo de discriminación múltiple o de exclusión social, con el fin de avanzar en los principios de igualdad de trato y oportunidades tal y como se establece en los fines recogidos en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género. b) Aplicar la perspectiva de género en las políticas, medidas y acciones dirigidas a los sectores agrícola, pesquero y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural que desarrolle la Administración del Principado de Asturias, garantizando el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres que trabajan en los mismos. c) Garantizar la existencia de una red de recursos públicos que faciliten el acceso de las mujeres rurales al empleo, la actividad económica, la formación, la salud física y mental, el ocio, la cultura y el deporte, en las mismas condiciones que los hombres. d) Promover la diversificación de las actividades productivas y económicas en el medio rural teniendo en cuenta el talento de las mujeres rurales y potenciar su capacidad emprendedora. e) Promover la igualdad entre mujeres y hombres en el reparto de las tareas de cuidados y realizar las medidas necesarias para implementar los servicios públicos de cuidados que permitan a las mujeres participar en las actividades productivas económicas y sociales. f) Identificar, prevenir y abordar de forma integral la violencia sobre la mujer con las especificidades del medio rural.
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eli/es-as/l/2026/03/18/1#art-2

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