Título TÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 19 abr 2026
1. El Principado de Asturias promoverá activamente la titularidad compartida en los términos de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias, mediante campañas de información, asesoramiento técnico y simplificación de los procedimientos de alta en el registro correspondiente, garantizando incentivos económicos y priorización en el acceso a ayudas públicas y programas de desarrollo rural, cooperando a tal fin con las distintas Administraciones competentes en la materia. 2. El Principado de Asturias establecerá líneas de ayudas dirigidas a fomentar la constitución de explotaciones bajo esta forma jurídica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2026/03/18/1#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil