Título TÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 19 abr 2026
1. Los órganos competentes de la Administración del Principado de Asturias realizarán campañas de información, difusión y sensibilización acerca del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias en cualquiera de las formas reconocidas por la ley. 2. Estas acciones de promoción y fomento facilitarán la información y explicación de las distintas figuras de titularidad de explotaciones de manera que las interesadas puedan elegir la que mejor se adapte a sus intereses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2026/03/18/1#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil