Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 abr 2026
En el marco del plan estratégico de igualdad de oportunidades al que se refiere el artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, se establecerán las medidas específicas para garantizar la igualdad efectiva de las mujeres rurales, incluyendo la dotación presupuestaria para su ejecución.
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eli/es-as/l/2026/03/18/1#disposicion-adicional-primera

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