Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 19 abr 2026
1. La Administración del Principado de Asturias apoyará las iniciativas empresariales de mujeres emprendedoras en los sectores relacionados en esta ley, propiciando la creación de empresas de economía social y el trabajo autónomo femenino. El apoyo se dirigirá tanto al acceso al empleo como a su mantenimiento. A tal fin, se incrementarán las dotaciones de personal de los instrumentos con los que cuenta la Administración del Principado de Asturias para facilitar la realización de los trámites administrativos.
2. Se impulsará la profesionalización de proyectos culturales, de comunicación y difusión del patrimonio y las actividades artesanales realizadas por mujeres rurales como medida de apoyo a la transmisión y mantenimiento de los saberes tradicionales.
3. Se articularán proyectos e iniciativas para dar visibilidad y promoción a las iniciativas empresariales de mujeres rurales a través de campañas institucionales y se crearán canales de comunicación entre las mujeres interesadas, con el objetivo de establecer una comunicación efectiva y el intercambio de información que pueda ser de interés.
4. Se impulsarán medidas para incorporar en las empresas de mujeres rurales la innovación y la digitalización en los procesos de negocios.
5. Se facilitarán la puesta en marcha y el acceso de las mujeres rurales a puntos de atención a personas emprendedoras en los centros de empresas y en los denominados espacios coworking .
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Proeli/es-as/l/2026/03/18/1#art-17