Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 19 abr 2026
1. Se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de consulta y decisión relacionados con la prevención de riesgos laborales en el medio rural. 2. Para mejorar la protección del derecho a la salud laboral de las mujeres que trabajan en los sectores agrario, pesquero y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural, se realizará un estudio del impacto diferencial de los factores que dañan la salud integral, con especial referencia al efecto de los productos químicos. Se fomentarán el uso de equipos de protección individual homologados específicos y el estudio de los riesgos para la salud durante el embarazo y la lactancia de todos los puestos, incluso de los masculinizados, para facilitar la incorporación de las mujeres a cualquiera de ellos.
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eli/es-as/l/2026/03/18/1#art-18

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