Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
En vigor desde 16 abr 1992
Quienes participen en la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en esta Ley, responderán solidariamente de las mismas, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás partícipes, por parte de aquel o aquellos que hubiesen hecho frente a las responsabilidades.
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Proeli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-40