Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 16 abr 1992
1. Las acciones y omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente Ley, así como en materia de caza y pesca, generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.
2. Las acciones para denunciar los hechos constitutivos de infracciones previstas en la presente Ley serán públicas.
3. Las denuncias efectuadas por los Agentes de la autoridad, ratificadas bajo juramento o promesa, harán fe, salvo prueba en contrario, en lo que respecta a la responsabilidad de carácter administrativo.
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Proeli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-38