Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 16 abr 1992
La apertura e instrucción del expediente administrativo sancionador se realizará por el órgano administrativo competente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
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Proeli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-41