Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 31 dic 1997
Cuando una infracción, cualquiera que fuere su grado, estuviese prevista en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre, se sancionará de conformidad con lo previsto en la citada norma. Se modifica por el artículo único.2 de la Ley 8/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2748 . Se modifica por la disposición adicional 8.2 de la Ley 11/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1954 .

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eli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-45

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