Título TÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 16 abr 1992
Los vendedores o poseedores de animales pertenecientes a especies de comercio permitido por los tratados internacionales suscritos por España y los poseedores de animales pertenecientes a especies altamente protegidas o en peligro de extinción, en el supuesto de intercambios no comerciales entre instituciones zoológicas o científicas legalizadas, deberán poseer por cada animal o por cada partida de animales, especificando en este último caso el número de animales que la componen, la siguiente documentación: a) Certificado sanitario de origen. b) Licencia de importación/exportación. c) Autorización zoosanitaria de entrada. d) Certificado de reconocimiento sanitario en la Aduana o certificación de cuarentena en España.
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eli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-33

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