Título TÍTULO IV

Art. Artículo veintinueve

En vigor desde 1 ene 1959
Las decisiones del encargado del Registro son recurribles durante treinta días en vía gubernativa ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, con apelación en igual tiempo ante la Dirección General, sin que quepa ulterior recurso, a salvo, cuando corresponda, la vía judicial ordinaria. Entablado el recurso, quedan en suspenso los plazos establecidos para la inscripción correspondiente y la practicada pende de la resolución definitiva.
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eli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-veintinueve

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