Título TÍTULO IV
Art. Artículo treinta y cuatro
En vigor desde 1 ene 1959
Los asientos se extenderán sin dejar folios o espacios en blanco, ni usar otras abreviaturas o guarismos que los reglamentariamente permitidos. Serán nulas las adiciones, apostillas, interlineados, raspaduras, testados o enmiendas que no se salven al pie del asiento antes de firmarlo.
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Proeli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-treinta-y-cuatro