Título TÍTULO IV

Art. Artículo treinta y tres

En vigor desde 1 ene 1959
El Registro Civil se divide en cuatro Secciones, denominadas: la primera, «Nacimientos y general»; la segunda, «Matrimonios»; la tercera, «Defunciones», y, la cuarta, «Tutelas y representaciones legales». Cada una de las Secciones se llevará en libros distintos, formados con las cautelas y el visado reglamentarios.
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eli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-treinta-y-tres

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