Título TÍTULO IV
Art. Artículo treinta y nueve
En vigor desde 26 jun 2009
Al margen de la inscripción de nacimiento se pondrá nota de referencia a las de matrimonio, tutela, representación y defunción del nacido. En estas inscripciones se hará constar, a su vez, referencia a la de nacimiento. Iguales notas de referencia se harán constar respecto de las inscripciones de la Sección IV a que se refiere el artículo 46 bis de esta Ley.
Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 1/2009, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5028 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-treinta-y-nueve