Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo sesenta y dos

En vigor desde 1 ene 1959
Las autorizaciones de cambios de nombre o apellidos no surten efecto mientras no se inscriban al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento.
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eli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-sesenta-y-dos

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